REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (20) de septiembre del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001185
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: SONIA GISELA CASTILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.426.583, Actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALFREDO ARNOLDO CASTILLO SÁNCHEZ, WILLIAM ENRIQUE CASTILLO SÁNCHEZ, LISBETH MERCEDES SUAREZ CASTILLO, YADIRA PASTORA SUAREZ CASTILLO, REYES MIGUEL CASTILLO SÁNCHEZ (premuerto), MERCEDES MARÍA CASTILLO SÁNCHEZ (premuerta) y EDIE MIGUEL CASTILLO SÁNCHEZ (premuerto) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.316.886, V-7.397.360,V-13.843.735,V-16.530.918,V-7.380.045,V-5.249.367 y V-7.365.852, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 226.698, en el cual solicita ser declarados herederos de la De Cujus CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN SÁNCHEZ DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.326.929, quien falleció ab intestato el día 11 de Noviembre del 2018, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 569, expedida por Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad, así como la publicación de un edicto, cuyas resultas cursan al folio 38 del presente asunto..
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: LUIS JOSE COLOMBO GARCIA y MARIA YUBISAY LUCENA DURAN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.333.759 y V- 12.935.587, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: SONIA GISELA CASTILLO SÁNCHEZ, ALFREDO ARNOLDO CASTILLO SÁNCHEZ, WILLIAM ENRIQUE CASTILLO SÁNCHEZ, LISBETH MERCEDES SUAREZ CASTILLO, YADIRA PASTORA SUAREZ CASTILLO, ya identificada, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/acp.-
Asiento del libro diario____