REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
212º Y 163º
ASUNTO: F-2022-000378
DEMANDANTE: ciudadana: YOSHIMY AMNERLINE MAVAREZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.934.314, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: NELSYMAR SARAYTH SIVIRA SIVIRA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.203.-
DEMANDADO: ciudadano ARNULFO LEAL SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.334.189.-
MOTIVO: DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia 693 y al Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha: 08/04/2022, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 12-1163, de fecha: 02/06/2015 y al Artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana: YOSHIMY AMNERLINE MAVAREZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.934.314, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: NELSYMAR SARAYTH SIVIRA SIVIRA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N°205.203, contra el ciudadano ARNULFO LEAL SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.334.189; correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 11/04/2022, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguyo la solicitante, que en fecha 07/07/2011, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: ARNULFO LEAL SEGURA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Ruezga Sur, avenida 3, N° 35, sector 8, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara. Que su vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Marzo del año 2020 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes a liquidar.-

Por auto de fecha: 18/04/2022, es admitida la presente demanda de conformidad a la sentencia 693 y al artículo 185-A del Código Civil y se acuerda librar Boleta de Citación al ciudadano ARNULFO LEAL SEGURA. En fecha 29/04/2022 suministrados los fotostatos respectivos se acuerda librar Boleta de Citación al demando. En fecha 09/05/2022 el alguacil de este despacho mediante diligencia consignó la Boleta de Citación al demando, la cual fue debidamente recibida y firmada. En fecha 08/06/2022, cumplidas las formalidades de Ley, se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 15/06/2022 el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a quien citó el día 14/06/2022. En fecha 22/06/2022 el Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia emite opinión favorable. En fecha 28/06/2022, se insta al demandado a comparecer por ante la secretaría de este Despacho. En fecha 20/09/2022 se deja constancia que el ciudadano ARNULFO LEAL SEGURA, compareció por ante este Despacho..

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
a) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 09, de fecha 16/02/2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: YOSHIMY AMNERLINE MAVAREZ MARCHAN y ARNULFO LEAL SEGURA, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil mencionado anteriormente. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a las partes intervinientes en el presente asunto.

De modo pues que tales situaciones no se pueden encasillar a las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, tal y como se estableció en la sentencia N° 693/2015, ya que al ser sentimientos intrínsecos de alguno de los cónyuges, estos pueden nacer o perecer de forma inesperada sin que exista un motivo específico.
MOTIVA
Ahora bien, cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Público, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho los intervinientes en el presente asunto deriva al desafecto, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en la sentencia N° 693, de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expediente N° 12-1163.-
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YOSHIMY AMNERLINE MAVAREZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.934.314, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: NELSYMAR SARAYTH SIVIRA SIVIRA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N°205.203 y ARNULFO LEAL SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.334.189.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ

EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL

Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 12:30 p.m.
El Sec.-

YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° F-2022-000378