REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós
Años: 212° y 163°

Nº MANUAL-V-2022-3044
DEMANDANTE: LAURA MARLENI CORDERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.368.211.
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE DEMANDANTE: DANIEL ESCAURIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.234.

DEMANDADA: INES ZULEIMA BAEZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.308.553.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Declinatoria de Competencia)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por distribución de fecha 23 de septiembre de 2022, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, el escrito libelar presentado por la ciudadana Laura Marleni Cordero Gómez, asistida de abogado, referente a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: Inés Zuleima Báez de Piña, antes todos identificados.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción observa que la demanda no fue estimada, por lo que en fecha 26/09/2022, se dictó auto en el que se solicitó efectuar la estimación de la pretensión, a los fines de determinar la competencia y consecuencialmente emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión.
En fecha 27 de septiembre del 2022, la parte actora presentó escrito efectuando la estimación de la demanda en sesenta mil bolívares (60.000,00 Bs.) efectuándola de forma errónea, este Tribunal, realizó dicho cálculo y tal monto equivale a (3.000.000 U.T.); por tal razón, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:

1. Procedimiento ordinario
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada de la siguiente manera:
(i) los tribunales de municipio y ejecutores de medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las 15.000 U.T.; y
(ii) los juzgados de primera instancia conocerán de los asuntos que excedan las 15.001 U.T.
2. Procedimiento breve
Conforme al artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las 7.500 UT, serán conocidas mediante el procedimiento breve.
3. Requisito para la presentación de la demanda
Además de la indicación en bolívares de la cuantía del asunto, se deberá incluir dentro de la demanda el equivalente en U.T. (artículo 1 de la Resolución).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.), y por cuanto la parte actora estimó el valor de la acción en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) efectuándolo de forma errónea, este Tribunal, realiza dicho cálculo en 0.02 U.T., de acuerdo a la Resolución N° 2022/000023, Gaceta oficial 42.359, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), en la que señalo en su artículo 2, que el ajuste del valor de la unidad tributaria, sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales, cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasa contribuciones especiales derivados de los servicios que presta; verificándose que tal monto equivale a (3.000.000 U.T.), razón por la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la pretensión postulada en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara (U.R.D.D.CIVIL Lara), a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción. Publíquese y regístrese.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, Al treinta (30) días del mes de Septiembre del dos mil veintidós (2022). Años: 212 y 163°.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/ig