REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º
Nº MANUAL-S-2022-2547
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ANA GREGORIA ABRAHAM DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.415.254, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.476, en el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con los ciudadanos: SALVADOR ALEJANDRO MORALES ABRAHAM y SADDAN NAYID MORALES ABRAHAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.527.078 y V-19.883.355, respectivamente, del fallecido WILFREDO JOSE MORALES GUERRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.719.024; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Juan Daza Pereyra, Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 296, de fecha 12 de enero del año 2021, expedida por el Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, certificado de defunción Nº 3966683. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: JOHANNA FABIOLA VALERA ARROYO y SUELKIS BEATRIZ ALVAREZ VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.852.759 y V-22.271.467, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ANA GREGORIA ABRAHAM DE MORALES, SALVADOR ALEJANDRO MORALES ABRAHAM y SADDAN NAYID MORALES ABRAHAM, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria suplente,



Abg. María Isabel Godoy Viloria.











MSLP/GODOY/ig