REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000542
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, instaurada por el ciudadano: MARCO ANTONIO ASUAJE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.332.045, en su carácter de vicepresidente de la firma mercantil GRUPO SERVICIOS & CIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, de fecha 16 de mayo del 2013, bajo el Nº 1, tomo 64-A; asistido por el abogado: MARCOS ASUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.115; contra la Sociedad Mercantil FILMACA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, de fecha 31 de mayo del 2010, bajo el Nº 43, tomo 35-A, representada por el ciudadano MAURO ENRIQUE CABRE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.599.123, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impulso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.


MSLP/Migv/ig