REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil veintidós
212º y 163°
ASUNTO: KP02-F-2021-001129
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurada por la ciudadana: DIANA CAROLINA BLANCO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.625.471, asistida por la abogada: MARIA MILAN, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº. 199.837; contra el ciudadano: RAMON GUEVARA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.501.560, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda la parte demandante no ha dado impuso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente

Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/Godoy/san.-