REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º
Nº MANUAL-S-2022-2166
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: GLADYS ELENA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.707.647, asistida en este acto por el abogado en Ejercicio: DIMAS YARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.106, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Calle 08 entre carreras 5 y 6, manzana 28, sector Dos, Barrio Simón Bolívar, kilometro 13 vía Quibor, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: GLADYS ELENA ACOSTA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy/ig