I.-DE LOS SOLICITANTES:
LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA Y LUIS JESUS FIGUEROA MORENO de nacionalidades venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.700.809 Y V-2.251.140 respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR JOSE GIL LOPEZ en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 31.976, de este domicilio.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO por el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 10 de Agosto de 2.022, los ciudadanos: LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA Y LUIS JESUS FIGUEROA MORENO de nacionalidades venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.700.809 Y V-2.251.140 respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR JOSE GIL LOPEZ en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 31.976, de este domicilio, presentan escrito mediante el cual interponen solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, el cual fue distribuido, quedando el conocimiento de la causa en este Despacho Judicial, dándosele entrada con el Nº 8624-22.-

Señalan los cónyuges en su escrito de solicitud las siguientes consideraciones:
a) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Estado Monagas, en fecha 20/12/1.982, Acta Nº 269, Libro Nº 1, de Matrimonios llevados por dicho Despacho durante el año: 1.982.-
b) Que durante su unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombres MARIAN DAYANA FIGUEROA ARREDONDO, LUIS GUSTAVO FIGUEROA ARREDONDO Y LUIS EDUARDO FIGUEROA ARREDONDO, mayores de edad.-
c) Que por desavenencias e inconvenientes se encuentran separados de hecho desde Enero del año 2012, existiendo una ruptura prolongada por mas de cinco (5) años.-
d) Acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Estado Monagas, en fecha 20/12/1.982.-

En fecha 16 de Septiembre de 2.022, la causa fue admitida y se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para que dentro de diez (10) días de Despacho siguientes, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libro la respectiva boleta de notificación.-

En fecha 21 de Septiembre de 2.022, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 23/09/2022, el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, consigno escrito dirigido a este Despacho Judicial, en el cual emitió su opinión favorable.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Con relación a los requisitos para la procedencia del divorcio, observa este Juzgador que los cónyuges señalaron que la ruptura matrimonial tiene mas de cinco (05) años, en consecuencia de lo expuesto, vista la situación de hecho en la que se encuentran, considera este Juzgador que se configura el supuesto de hecho previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-


“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”

Ahora bien, visto la diligencia presentada en fecha, 23 de Septiembre de 2.022 por el Ciudadano: WALFREDO MÉNDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expresamente señala que emite Opinión Favorable a la solicitud de divorcio planteada por los cónyuges: LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA Y LUIS JESUS FIGUEROA MORENO de nacionalidades venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.700.809 Y V-2.251.140 respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR JOSE GIL LOPEZ en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 31.976, de este domicilio, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud de divorcio, por cuanto los cónyuges, han permanecido separados de hecho desde Enero de 2.012, es decir, por mas de cinco (05) años, verificándose en consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, supuesto de hecho que consagra el dispositivo legal invocado Articulo 185-A del Código Civil Venezolano y por cuanto de la unión matrimonial procrearon a Tres (3) hijos que llevan por nombres MARIAN DAYANA FIGUEROA ARREDONDO, LUIS GUSTAVO FIGUEROA ARREDONDO Y LUIS EDUARDO FIGUEROA ARREDONDO, quien en la actualidad son mayores de edad, tal como consta de Copias certificadas de las actas de nacimientos, insertas en autos, este Tribunal no se pronuncia al respecto. Así se decide.-


DECISIÓN (Dispositiva)

A. En base a todas las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2.009-0006, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2.009, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 39.152, DE FECHA 2 DE ABRIL DEL 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 185-A del Código Civil y articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio, presentada conjuntamente por los ciudadanos: LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA Y LUIS JESUS FIGUEROA MORENO de nacionalidades venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.700.809 Y V-2.251.140, de este domicilio, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Estado Monagas, en fecha 20/12/1.982, Acta Nº 269, Libro Nº 1, de Matrimonios llevados por dicho Despacho durante el año: 1.982.-.-SEGUNDO: Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Veintiocho (28) días mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


EL JUEZ
LUIS E. GONZALEZ M.

LA SECRETARIA,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
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Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, en horas de despacho, siendo las Once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).

LA SECRETARIA,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA


















Legm/Ynsm/Marbet S.
Exp: 8624-22.
ASIENTO: _____.-