REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 29 de Septiembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: FP02-S-2019-0001329

RESOLUCION Nº: PJ08820220000080

En fecha 19-11-2019 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio (185-A), presentado por los ciudadanos NELSON BANDRÉS RUIZ Y TERESITA DE JESUS GARCIA SANCHEZ, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las cedulas números V- 8.765.914 y V-8.878.007, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO INAUDI Inscrito en el I.P.S.A bajo el número 65.221, fundamentado la misma en los dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.

Al efecto manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en fecha 29 de enero del año 1992, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 32, libro 1, Tomo M3, Folio 32 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1992, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio en la urbanización La Trinidad I, Calle Los Próceres, Casa Nro 24, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y que motivados desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto entre los cónyuges y es por ello que solicitan se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión si procrearon dos (02) hijos mayores de edad son los ciudadanos UZIEL ENMANUEL, ZURISADAI ANAHIS, NELSY SARAI, NELSON DAVID Y RUT NELSIRETH y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.

En fecha 25-11-2019, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 09-08-2022 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.



Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.


Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual los cónyuges han solicitado se declare el divorcio 185-A y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que los une; fijando su último domicilio en la urbanización La Trinidad I, Calle Los Próceres, Casa Nro 24, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que los ciudadanos NELSON BANDRÉS RUIZ Y TERESITA DE JESUS GARCIA SANCHEZ, han comparecido de forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Heres ( HOY Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 29 de enero del año 1992, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre ellos, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: NELSON BANDRÉS RUIZ Y TERESITA DE JESUS GARCIA SANCHEZ Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 29 de Septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez


María Eugenia Salazar
La Secretaria


Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).

La Secretaria

Jusnehirys Muñoz