REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Septiembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: FP02-S-2022-924
RESOLUCION Nº: PJ0882022000075
DEMANDANTE: BISNORA AUXILIADORA SALAZAR LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.985.054, debidamente asistida por el abogado SUGER MORENO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 300.668.
DEMANDADO: ANGEL AUGUSTO MARTÍNEZ UZCTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.935.446.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
En la presente causa se efectuó DESISTIMIENTO en fecha 11/08/2022 mediante escrito presentado por la solicitante, ciudadana BISNORA AUXILIADORA SALAZAR LOVERA, titular de la cedula de entidad Nº 4.985.054, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SUGER MORENO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 300.668
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: "los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)" En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros; motivo por el cual este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente solicitud, así mismo expídase por secretaria las copias certificadas que solicite la parte interesada, dese por terminada la misma.
Publíquese, regístrese, incluso en la página oficial www.tsj.gov.ve, del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el Código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de septiembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz.
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