REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Septiembre de 2022.
212º y 163º
Asunto: FP02-V-2022-000197
Resolución Nº: PJ0262022000066

Vista la anterior demanda por ACCIÓN REINVIDICATORIA (DAÑOS Y PERJUICIOS), incoada por los ciudadanos SANDY NOEL FILLIPS ESCALONA y MARTA DE JESÚS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.799.261 y V-3.685.216, respectivamente, la última nombrada actuando en representación de los ciudadanos: LANDRIT JAVIER QUERALES ESCALONA Y ANDY JOSÉ FILLIPS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.185.524 y V-14.653.304, tal como consta en el poder que cursa en el presente expediente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: NAILYN AVILEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.850, contra el ciudadano: JOSÉ NOEL FILLIPS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-4.936.887, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:
. Según la Providencia Administrativa mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria…”Art. 1.- Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).
Art. 2.- El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa solo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”…
Con la anterior limitación referente al uso y valor de la Unidad Tributaria se entiende que el valor de la Unidad Tributaria a utilizar sería el que estaba vigente antes de septiembre del año 2.018, equivalente a Bs.F. 1.200,00, el cual al ser reconvertido a Bolívares Soberanos en el marco del decreto de Reconversión Monetaria equivale la Unidad Tributaria a Bs. 0,012.
Ahora bien, como los Juzgado de Municipio categoría C en el escalafón judicial conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributaria (15.000 U.T), de conformidad a la Gaceta Oficial Nro. 41.620, de fecha 25 de Abril del año 2019 y en el caso que nos ocupa el valor de la demanda es de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (88.500,00) equivalente a 7.375.000 UNIDADES TRIBUTARIAS calculadas a razón de 0.012 bs., cantidad ésta que sobrepasa con creces la cuantía hasta por las cuales conocen los Tribunales de Municipio, conforme a la Resolución comentada.

Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara Incompetente por la cuantía para conocer de la demanda por ACCIÓN REINVIDICATORIA (DAÑOS Y PERJUICIOS), incoado por los ciudadanos SANDY NOEL FILLIPS ESCALONA y MARTA DE JESÚS ESCALONA contra el ciudadano JOSÉ NOEL FILLIPS y en consecuencia este tribunal declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente para conocer de dicho procedimiento por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000.- Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza.,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,

Nancy Guevara García

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria,

Nancy Guevara García