REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Septiembre del año 2022.
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-910
Resolución Nº:PJ0262022000063

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: OSWALDO JOSE MAESTRE CORASPE y ARGELIDA YOLANDA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.194.652 y V-13.658.957, asistidos por el ciudadano: JHOAN ALFREDO CABEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.042, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha 19 de Julio del año 2021, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de diez (10) días al solicitante a los fines de consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento, transcurrido dicho lapso no consta en autos que el solicitante haya presentado la diligencia, requisito ésta fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,

Nancy Guevara García

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.).
La Secretaria

Nancy Guevara García