REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Septiembre del año 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-001099
Resolución: PJ0262022000058
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: NILDA ELENA ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.167.899, debidamente Asistida por la ciudadana: CLAUDIA ARCE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.411.
Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes:
Fundamentos De La Petición
La ciudadana NILDA ELENA ALBA, asistida por la ciudadana: CLAUDIA ARCE, abogado en ejercicio, identificados al inicio, en el escrito de solicitud expuso:
“Yo, NILDA ELENA ALBA, venezolana, mayor de edad, viudo, de este domicilio, con Cedula de Identidad Nº V-11.167.899, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CLAUDIA ARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.411, Teléfono Nº: 0416-5461196 y de este domicilio, ante usted con el debido respeto ocurro exponer:
“Solicita Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante: NUNZIO BASILE, de nacionalidad Italiana, Residente en Venezuela, titula y de la Cédula de Identidad Nro. E-81.610.626, falleció Ab-Intestato, en fecha 01 de agosto del año 2022, de igual modo manifiesta que hasta el momento de su fallecimiento no procrearon hijos y no tiene conocimiento que tuviera hijos. Consigna como pruebas fundamental un Copia Simple del Registro de la Unión Estable de Hecho; es por ellos que solicita se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.”
Consideraciones Para Decidir
Planteada de esta manera la pretensión por parte del solicitante este tribunal observa:
La sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo. Por otra parte, es necesario señalar que en la sucesión intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante. En el caso de autos se evidencia que entre el ciudadano NUNZIO BASILE y NILDA ELENA ALBA no existe ningún vinculo consanguíneo ni de afinidad, situación que se desprende no solo del contenido de la solicitud, sino de su propia manifestación al señalar que eran concubinos, por lo tanto solo existe una relación estable de hecho, que si bien es cierto de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal unión tiene los mismos efectos que un matrimonio, no es menos cierto que para comprobar su existencia tienen que demostrarse una serie de requisitos que en el caso de autos no se cumplieron y que deben cumplirse a raíz de las diferentes decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la dictada por la Sala Constitucional de fecha 15 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, quien estableció lo siguiente: “En la actualidad es necesario una Declaración Judicial de la Unión Estable de Hecho o del Concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en el caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil Venezolano, por lo que la Sentencia Declarativa del Concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer la duración de la unión cuando ella se ha roto y luego se ha reconstruido, computando para su determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de inicio.”
En consecuencia, a los fines de solicitar la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la solicitante debió consignar constancia judicial la cual puede obtener a través de una Acción Mero Declarativa en la que se le declare su cualidad de concubino, pues es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho.
En este sentido es evidente que la declaración de unión concubinaria debe ser tramitada a través del Juicio Ordinario de Acción Mero Declarativa y posterior a ello es que el solicitante puede intentar la Declaración de Únicos y Universales Herederos ya que aquella, es decir la Acción Mero Declarativa va a servir de fundamento para su petición de Únicos y Universales Herederos.
Decisión
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Spetiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana.
La Secretaria,
Nancy Guevara García
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