REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superiorde Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º


ASUNTO: KHOU-X-09/06/2022-000002 MANUAL # 2461
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-V-2016-001064

PARTEDEMANDANTE: LILIANY JOSE OJEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-15.823.731.

PARTEDEMANDADA: ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-13.083.653

MOTIVO: INHIBICION(Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

RESUMEN DEL PROCESO
Se recibe la presente inhibición en fecha 26 de Septiembre de 2022, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, en su condición de Juez del Tribunal antes descrito en fecha 09 de junio del 2022, procedió a levantar acta de inhibición en el asunto KP02-V-2016-001064, de conformidad con las causales establecidas en el artículo31 numeral 5 de la Ley Procesal del Trabajo; donde manifestó haber omitido opinión del fondo del asunto principal cuando conoció el amparo constitucional número KP02-O-2021-000119, así como sus incidencias cuando fue Juez Superior Accidental.

MOTIVA
Estando en el lapso procesal establecido en el artículo 37de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
Ahora bien, quien juzga evidencia que esta Alzada se pronunció en la inhibición planteada en el asunto KHOU-X-06/06/2022-000004, nomenclatura de este Tribunal Superior Manual 2460, donde la Juez Suplente Abg. LETTYS GUSMELY RODRIGUEZ GONZALEZ, procedió a levantar acta de inhibición y desprenderse del asunto KP02-V-2016-001064, el cual por distribución correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara; donde la Juez que regenta dicho Juzgado procedió a inhibirse por la causal establecida en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien vista la decisión establecida en el asunto KHOU-X-06/06/2022-000004, nomenclatura de este Tribunal Superior Manual 2460, donde se declaró el decaimiento del objeto de la inhibición y por lo tanto el conocimiento del asunto KP02-V-2016-001064, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, por no existir ningún impedimento del nuevo Juez que regenta dicho Tribunal de conocer al asunto antes mencionado; por lo que se declara el decaimiento del objeto de la presente inhibición y esta alzada considera inoficioso el pronunciamiento de la causal establecida en el acta de inhibición. Así se decide.-

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DECAIMIENTO del objeto de la presente inhibición planteada por la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

SEGUNDO: Se ordena Remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.





Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA







La Suscrita secretaria Abg. Ivette Arrieche, deja constancia que en virtud de la ausencia del sistema operativo JURIS 2000 la presente resolución N° ___ se encuentra registrada bajo el asiento N° ___ del libro diario manual de esta misma fecha llevado por este despacho Judicial. Es Todo.-


Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA