-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento alguno respecto a la admisión de la demanda incoada por la parte actora, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Siendo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia modifica competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, transito, bancario y marítimo, mediante resolución Nº 2018-0013 del 24 de octubre de de 2018, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, transito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma.
1.- Procedimiento ordinario
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedo fijada de la siguiente manera:
(I) Los tribunales de municipio y ejecutores de medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las 15.000 U.T., y
(II) Los juzgados de primera instancia conocerán de los asuntos de que excedan las 15.001. U.T.
2.- Procedimiento breve
Conforme al artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las 7.500 UT, serán conocidas mediante el procedimiento breve.
3. Requisito para la presentación de la demanda
Además de la indicación en bolívares de la cuantía del asunto se deberá incluir dentro de la demanda el equivalente en U.T. (artículo 1 de la Resolución)..
Así pues, forzoso es para este Juzgado declarar su incompetencia por la cuantía toda vez que, en estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2018-0013, emanada por el Máximo Tribunal, el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva en virtud de que la cuantía del presente asunto es de (51 Unidades Tributarias) tal y como consta en el escrito libelar. ASÍ SE DECLARA.
En virtud de ello, es por lo que se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, las actas que conforman la presente solicitud, para que previa distribución, el Juzgado que resulte sorteado conozca y le dé el trámite de ley. CÚMPLASE.