REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Prueba de la parte demandante
Visto el escrito de fecha 29-06-2022, presentado por los abogados Pedro Alfaro e Iddar Pacheco, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 34.233 y 39.039, en ese mismo orden, en su carácter de apoderados judiciales e la parte actora, mediante el cual ofrece en la presente causa, las siguientes pruebas: -Capítulo Primero –merito favorable de autos- Capitulo Segundo -documental-, y -capítulo Quinto testimonial-.
Con relación a las pruebas promovidas por la parte actora se observa que: en el capítulo primero “(…) reproducimos el mérito favorable a favor de nuestra MANDANTE, ciudadana Zoraida Maibel Ascanio, supra identificada, todo esto por cuanto se evidencia de autos (…)”
El mérito favorable de los autos, no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 eiusdem, en tal sentido la referida norma controla la facultad de juzgamiento, quedando a cargo del Juez de mérito, la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar sentencia de fondo. Así se decide.
Al respecto de las pruebas documental y testimonial, el Tribunal por no ser ilegales, ni manifiestamente impertinentes, y no fueron objeto de oposición, las admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las testimoniales ofrecidas, se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez, diez y treinta y once, de la mañana, para que los ciudadanos Evelio Jesús Sánchez Bolívar, Ninosca del Carmen Roque y Anelise Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V 18.806.726, V- 8.937.355, y V- 12.268.845, en ese mismo orden, rindan declaración ante este Tribunal.
Prueba de la parte demandada
Visto el escrito de fecha 10-08-2022, presentado por el abogado Reinaldo Benítez, inscrito 32.706, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, mediante la cual promueve pruebas, Capítulo Primero –mérito de autos- Capitulo Segundo – testimonial.
Respecto al mérito favorable de los autos, como ya fue indicado supra, no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 eiusdem, en tal sentido la referida norma controla la facultad de juzgamiento, quedando a cargo del Juez de mérito, la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar sentencia de fondo. Así se decide.
Visto el ofrecimiento de la prueba testimonial, el Tribunal por no ser ilegal, ni manifiestamente impertinente, y no fue objeto de oposición, la admite salvo su apreciación en la definitiva.
El Tribunal, fija el séptimo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las, diez y diez y treinta, de la mañana, para que los ciudadanos Carmelo Mares Anular y Gustavo Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 2.907.571, y V- 20.037.452, en ese mismo orden, rindan declaración ante este Tribunal.
Publíquese, registres, notifíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Maye Andreina Carvajal La Secretaria
Andreina Rosales
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Andreina Rosales
MC/a.r
Expediente 21366
|