REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO : No. 3006
PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANCISCA MATERAN DE GONZÁLEZ, LEONARDO GONZALEZ MATERAN, y NAIRIANA GONZALEZ MATERAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 629.270, 16.110.663 y 13.797.960, 10.670.089, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LIRIO JOSEFINA TERAN MATUTE, ISMAEL JOSE MATA MARCANO y GRECIA CAROLINA MATA TERAN, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos.- 36.109, 61.661 y 302.672, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ARGENIS JOSE GONZALEZ, ZULAY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, (causante), LUIS MIGUEL SOTO GONZALEZ, NATHALIA EUGENIA SOTO GONZALEZ, Y GUILLERMO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 5.451.117, 4.844.481, 4.056.014, 21.119.911 y 6.462.508, respectivamente, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA
Se inició la presente ACCIÓN DE PARTICION DE HERENCIA, instaurada por los ciudadanos FRANCISCA MATERAN DE GONZÁLEZ, LEONARDO GONZALEZ MATERAN, y NAIRIANA GONZALEZ MATERAN, contra los ciudadanos ARGENIS JOSE GONZALEZ, ZULAY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, (causante), LUIS MIGUEL SOTO GONZALEZ, NATHALIA EUGENIA SOTO GONZALEZ, Y GUILLERMO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, en fecha 20/09/2022, correspondiéndole conocer por distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 23/09/2022 mediante auto este Juzgado le dio entrada a la presente demanda.-
Este Tribunal observa:
Analizada la solicitud pretendida, concretamente la materia que conforma la misma, a los fines de verificar la competencia de ésta instancia judicial, habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de ACCIÓN DE PARTICION DE HERENCIA, instaurada por los ciudadanos FRANCISCA MATERAN DE GONZÁLEZ, LEONARDO GONZALEZ MATERAN, y NAIRIANA GONZALEZ MATERAN, contra los ciudadanos ARGENIS JOSE GONZALEZ, ZULAY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, (causante), LUIS MIGUEL SOTO GONZALEZ, NATHALIA EUGENIA SOTO GONZALEZ, Y GUILLERMO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, en fecha 20/09/2022, se evidencia que de los bienes descritos en el libelo objeto de partición se encuentran algunos bienes inmuebles identificados como siembras de pastos artificiales, bienhechurías sobre terrenos del IAN integradas por siembre y cultivo de pastos artificiales para la cría y fomento de ganado vacuno y caballar, terrenos de pastos artificiales, deforestaciones, bienhechurías de terreno baldío propiedad de la nación que conforman el fundo “Las Nieves”, asimismo dentro de los bienes muebles, se encuentran identificados semovientes ganado vacuno y bovino, y que dentro de las documentales presentadas que solicitan la Partición de Herencia, se refiere a unas bienhechurías rurales y agrícolas, ubicadas en Sector cuatro y medio (4 ½) carretera socremo Cararapa, Parroquia Aroa, Municipio bolívar, Edo Yaracuy, y consta de Superficies construidas que constan de 60 has, 20has , 50 has, la construida en fundo Las Nieves con 450 hectáreas, seguidamente 120 hectáreas del IAN, es decir, fuera de la competencia de este Tribunal, asimismo los demandados se encuentran con domicilios fuera del estado Lara, lo cual encuadran con lo establecido en el artículo 197 ordinales 4°, 8°, 10° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y territorio, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil con oficio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (06/10/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m se registró y publicó la decisión anterior previa las formalidades de Ley y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de la sentencia Nº 156, quedando asentando en el Libro Diario bajo el N° 13.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
LUIS FERNANDO RUIZ HERNÁNDEZ
JDMT/LFRH/YCTP
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