REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2019-000345.
PARTE ACTORA: Ciudadana AMBAR MARLYN JANUARIO RODRIGUEZ,, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.093.343, abogado inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el numero 104.291, actuando en su propio nombre y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL EDUARDO SUAREZ MORENO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.137.203 y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

Se inició el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, mediante escrito libelar de fecha siete (07) de Marzo del año 2019, intentado por la ciudadana AMBAR MARLYN JANUARIO RODRIGUEZ, venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.093.343, abogado inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el numero 104.291, actuando en su propio nombre y de este domicilio, contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO SUAREZ MORENO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.137.203 y de este domicilio

De esta misma manera, en razón de auto de fecha quince (15) de Marzo del año 2019, este Juzgado le dio entrada al presente asunto, asimismo, en fecha diecinueve (19) de Marzo del mismo año, el Tribunal insta a efectuar la estimación de la demanda en unidades tributarias para pronunciarse sobre la admision, en consecuencia, en fecha ocho (08) de Abril del año 2019, este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente y previa diligencia de la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de Abril del año 2019 libro las respectivas compulsas de citación a la parte demandada, De esta manera, en fecha trece (13) de Mayo del año 2019, el Tribunal insta a la parte actora a que aclare su pedimento, seguidamente, en fecha veinte (20) Mayo del mismo año, este Tribunal mediante previa diligencia de la parte accionante ordena el desglose y abrir cuaderno de medidas.

ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, se observa al folio 51 de fecha VEINTE (20) de Mayo del año 2019, el Tribunal ordeno desglosar la diligencia y abrir cuaderno de medidas la última diligencia solicitando la medida y teniendo la parte actora la obligación de gestionar el impulso procesal.

De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa que la parte actora no gestionó lo concerniente la ejecución del presente asunto.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 20 de Mayo del año 2019, fecha en la cual la parte actora consignó las copias fotostáticas necesarias para la tramitación de la solicitud de medidas, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentadopor la ciudadana AMBAR MARLYN JANUARIO RODRIGUEZ,, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.093.343, abogado inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el numero 104.291, actuando en su propio nombre y de este domicilio, contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO SUAREZ MORENO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.137.203 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, cuatro (04) de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Año 211º y 163º. Sentencia N° 151. Asiento N° 17.
La Juez Provisorio

Abg.Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario Suplente

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó siendo las 01:00 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario Suplente

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.