REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022).
212º y 163º


ASUNTO: N° 2381
PARTE ACTORA: Ciudadana LEIDA RAFAELA ZAVARCE RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.463.729 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ ORELLANA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.971 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DIANA CAROLINA PEÑA ZAVARCE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.997.896 y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
-I-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y vista la diligencia de fecha siete (07) de Octubre de 2022, suscrita por la ciudadana Leida Zavarce titular de la cédula de identidad N° 7.463.729, asistida por por el abogado, ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ ORELLANA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.971, en su carácter de parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:

“…solicita el desistimiento de la presente causa, todo ello motivado a la solicitud de este digno Tribunal de consignar copia de acta de nacimiento de todos los hijos de mi concubino, (de cujus)ante la existencia de menores de edad dicha acción debe ser intentada por ante un Tribunal de Protección, por celeridad solicito me sean devueltos los originales de acta de defunción y acta de convivencia.…”
II
El Juzgado al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. (Resaltado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora y su asistente, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía el RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, evidenciándose que dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda como lo acuerda el establece el artículo número 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA intentado por LEIDA RAFAELA ZAVARCE RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.463.729contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA GUAICAMACUTO C.A., y su abogado asistente ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ ORELLANA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.971 . Se declara terminado el juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Octubre de 2022. Años 212° y 163°. Sentencia No. 167 . Asiento No- 10.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Suplente

Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m. y se dejó copia.-
El Secretario Suplente

Luis Fernando Ruiz Hernández