REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
Asunto: MANUAL-R-2022-2539
PARTE ACTORA: LINAREZ FREITEZ NELLY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.240.491, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Pedro E. Jiménez R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.973.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

El 9 de agosto de 2022, se recibe en este Juzgado de la URDD Civil copias simples de la actas que conforman el presente RECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana LINAREZ FREITEZ NELLY JOSEFINA, en contra del auto de fecha 20 DE ABRIL DE 2022 dictado por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA en el procedimiento de SOLICITUD DE DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, que negó la apelación contra el auto de fecha 5 de abril de 2022. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
En fecha 10 de agosto de 2022, se le dio entrada y en esa misma fecha de la revisión de las actas procesales se observó que los recaudos fueron consignados en copias simples, solicitándosele al recurrente traer a los autos copias certificadas de los mismos, concediéndosele cinco (5) días de despacho para su cumplimiento. En fecha 21 de septiembre de 2022, se ratifica dicho auto, advirtiéndosele en este último que al vencimiento del lapso, fueran o no presentadas las copias se procedería a dictar decisión en el presente recurso.
En este sentido, es indispensable que consten en autos las referidas actuaciones, porque si bien es cierto que la labor del juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, ello sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén los elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.

Es de hacer notar, que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que se fije para tales efectos.

En el caso sub-exámine, no fueron presentados en su oportunidad los recaudos necesarios para la sustanciación de la causa, los cuales son copias certificadas de las actuaciones proferidas por el Juzgado a-quo, como las actuaciones practicadas por la parte recurrente; por tanto, quien juzga no puede suplir, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la conducta omisiva del recurrente, razón por la cual esta Alzada debe tener como renunciado o desistido el recurso de hecho interpuesto y así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por la ciudadana Nelly Josefina Linarez Freitez, parte actora, en contra del auto de fecha 05 de abril de 2022, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Julio Montes