REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KH02-X-2022-000031
PARTE ACTORA: BARRETO PIÑERUA ANDREINA y PEREZ VILORIA REINAL JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.863.144 y V-11.265.507 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24 de mayo de 2021, bajo el N° 86, Tomo 6-A, expediente N° 364-47684 y a los ciudadanos ANIBAL JESUS SAMSO BOLDRINI y BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-22.332.546 y V-22.332.555.
JUEZ INHIBIDA: Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICION (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD)

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, contenida en el asunto signado con el N° KP02-V-2022-000371, juicio por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD, intentado por los ciudadanos BARRETO PIÑERUA ANDREINA y PEREZ VILORIA REINAL JOSE contra la sociedad mercantil CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A., ANIBAL JESUS SAMSO BOLDRINI y BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO, en la cual expresa:

“…Quien Suscribe, JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.434.461, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: “Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de DISOLUCIÓN DE COMPAÑIA, seguido por los ciudadanos ANDREINA BARRETO PIÑERUA y REINAL JOSE PEREZ VILORIA contra SOCIEDAD MERCANTIL CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A., por unirme lazos de amistad con la apoderada actora ciudadana IRMA PASTORA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.323.698, tal como se evidencia del Poder Apud-acta otorgado en fecha 14 de junio de 2022, que corre inserto al folio 503, en el presente expediente, quien es mi prima, ye en virtud que nos une parentesco de consanguinidad lo cual me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que la ciudadana IRMA PASTORA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.323.698, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.745, actúa como APODERADA JUDICIAL de la parte actora.
Ahora bien en relación a la inhibición planteada la cual declara su relación de amistad y de parentesco (prima) que la une con la abogada IRMA PASTORA MENDOZA, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que la Juez Inhibida antes mencionada, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en causal de inhibición establecida en el ordinal 1 del artículo 82 ejusdem; por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2022/250.-

El Secretario,

Abg. Julio Montes