REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KC02-X-2022-000012
PARTE ACTORA: OCANTO CARRASCO JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.543.425
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES AGÜERO 1907 C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 06 de marzo de 1995, bajo el N° 59, Tomo 60-A, representada por el ciudadano AGÜERO CASTILLO NELSON RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.609.154 en su condición de Presidente.
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICION (SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA)

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2019-000570, referido a SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA, intentado por el ciudadano OCANTO CARRASCO JOSE GREGORIO contra sociedad mercantil INVERSIONES AGÜERO 1907 C.A., en la cual señala:

“… EI Suscrito abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2019-000570 relativo al recurso de apelación interpuesto en la causa principal signada con le nomenclatura KP02-S-2019-002385, contentivo de la SOLICITUD DE DECRETO DE LA MEDIDA INNOMINADA, incoado por el ciudadano José Gregorio Ocanto Carrasco contra la empresa INVERSIONES AGÜERO 1907,C.A; por cuanto al examinar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percaté que la parte actora es el abogado José Antonio Ocanto Carrasco venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.543.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado(I.P.S.A.) bajo matrículas Nro.71.902; abogado contra el cual declaré mi enemistad manifiesta, razón por la cual me he inhibido anteriormente de conocer causas en las cuales figure el referido abogado, siendo la más reciente la planteada en el asunto signado con la nomenclatura KP02-0-2021-000138, declarada con lugar en el cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura KC02-X-2021- 000027 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por lo que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18°del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia lo afirmado por el Juez Inhibido acerca de la sentencia proferida en fecha 15/02/2022, dictada por este Juzgado Superior en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con el abogado OCANTO CARRASCO JOSE GREGORIO; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2022/248.
El Secretario,

Abg. Julio Montes