El Tocuyo, 03 de Octubre de 2.022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S-124-22
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KARLA ANTONIETA COLMENAREZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, de estado civil, soltera, identificada con la Cédula de Identidad No V-18.922.871¸ de esta jurisdicción del Municipio Moran del Estado Lara, asistida en este acto por la Abogada NORELIA MONTIEL COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.819, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en la Calle 10 entre carreras 03 y 07, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Moran, del Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO TREINTA Y SIETE CON CATORCE METROS CUADRADOS (137.14 Mts.2), con un área de construcción de TREINTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (32.65 Mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Flor Sira y mide 6,40 mts: SUR: Colinda con calle 10 su frente y mide 7,60mts; ESTE: Colinda con Sively Duran y mide 19,60mts; OESTE: Colinda con Felicita Colmenarez y mide 19,60 mts, tal como se evidencia en levantamiento topográfico consignado. Dichas bienhechurías consisten en una pequeña (01) casa de habitación familiar cuyo sistema constructivo empleado es de paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, todo se encuentre cercado por el lindero oeste en parte pared de bloque de concreto, por el fondo pared de bloques de concreto y por el lindero este media pared de bloques de concreto, y por la parte delantera zinc con estantillos de madera y alambres de púas. Todo por un valor de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), aproximadamente. Para decidir este Tribunal observa---------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JAIKER JOSE URRIETA y ROGELIS BETANIA FERRER TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.868.757 y V-22.266.517, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana: KARLA ANTONIETA COLMENAREZ, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,