El Tocuyo, 18 de Octubre del año 2022
Años 212° y 163°.-
ASUNTO Nº SM-684-22
DEMANDANTE: RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.856.735, asistido por la Abogada en ejercicio RUTH BLANCO, inscrita bajo el inpreabogado Nº 48.680.
DEMANDADA: RUTH MARY ESCALONA BASELGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.196.239, asistida por el abogado en Ejercicio OTNY ESCALONA, inscrito bajo el inpreabogado Nº 234.113.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA:

En fecha 22 de Junio del año 2.022, el ciudadano RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.856.735, y de este domicilio; asistido por la Abogada RUTH BLANCO, inscrita bajo el inpreabogado Nº 48.680; en contra la ciudadana RUTH MARY ESCALONA BASELGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.196.239; domiciliada en desarrollo habitacional El Jebito , calle principal, tercera transversal, modulo G 4-B de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del Estado Lara; presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, con fundamento en el articulo 185 del Codito Civil vigente, y Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indica que no procrearon hijos en la unión matrimonial y no tienen bienes que liquidar. En fecha 27 de Junio del año 2022, mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la citación de la ciudadana RUTH MARY ESCALONA BASELGA, tal y como consta en el folio (5 y 6). En fecha 07 de Julio del año 2022, el Alguacil consigna Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana RUTH MARY ESCALONA BASELGA, inserta al folio (7 y 8). En fecha 11 de Julio del año 2022, la ciudadana RUTH MARY ESCALONA BASELGA, asistida por el abogado en ejercicio OTNY ESCALONA, inscrito bajo el inpreabogado Nº 234.113; consigna escrito donde manifiesta y expone “ …Visto que el criterio de la solicitud NO TIENE CONTRADICTORIO, para declarar la NULIDAD del Vinculo conyugal, es de hacer de su conocimiento … soy venezolana de bajos recursos, sin empleo, paciente con antecedentes de LUPUS ERITEMATOSO SISTEMICO desde octubre del año 2015… con carácter vinculante contenido en Sentencia Numero 693 de fecha 02 de junio del 2015, en el cual se ha establecido que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Código Civil (1982) no son de carácter taxativo y como consecuencia de ello, la demanda de divorcio procederá por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, es de notar, que en dicho articulo en su numeral 7 establece: “ La interdicción por causa de perturbaciones psiquiatritas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretara el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento medico del enfermo. Si bien es con la innovación de dicha Sentencia no sea contenciosa (por no tener contradictorio) no incluye de manera taxativa la enunciación psiquiatrita, sino mas bien de manera enunciativa, aplicable a mi condición de por vida… DECLARE LA PENSION DE MANUTENCION PARA CONTINUAR CON LAS CONSULTAS, TRATAMIENTOS Y SUSTENTO, antes de declarar CON LUGAR LA PRETENDIDA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO…”; inserto a los folios (9 y 10). En fecha 14 de Julio del año 2022, se libro Sentencia Interlocutoria donde se declara INADMISIBLE la petición de la ciudadana RUTH MARY ESCALONA BASELGA, por cuanto la solicitud de divorcio fue invocado por la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016 correspondiente al expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, siendo una causal que no es contencioso, inserto al folio (30). En fecha 28 de Julio del año 2022, el ciudadano RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ consigna diligencia donde solicita se le designe Correo Especial a los fines de llevar y traer respuesta del Fiscal de Familia, inserta al folio (31). En fecha 21 de julio del año 2022, se libra auto de Notificación al Fiscal de Familia, inserto al folio (32 y 33). En fecha 28 de julio del año 2022, se libro auto donde se designa correo especial al ciudadano RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ, para consignar y recibir respuesta de la Fiscalia de Familia, inserta al folio (34). En fecha 29 de septiembre del año 20222, se libra auto donde se agrega la escrito de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Lara, abg. Loimar Mendoza, donde no hace oposición al procedimiento, inserto al folio (38).


PARTE MOTIVA:

Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio,…. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial”… El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/05/2014 del Exp. 14-094 y Nº 693 de fecha 02/06/2015 del Exp. 12-1163.

DISPOSITIVA
Visto que, el cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con la demandada por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 21 de Mayo del año 2022, teniendo una separación de hecho de un (01) mes y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ y RUTH MARY ESCALONA BASELGA, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 20 de Abril del año 2018, anotado bajo el Nº 59 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.018. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia Nº 305 de fecha 18/05/2017 del T.S.J. – S.C.C. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena expedir las copias Certificadas de la sentencia solicitadas por la parte solicitante.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2.022. Años: 211º y 163º.

El Juez Titular,



Abg. Douglas J Molina
La Secretaria



Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM-684-22siendo las 10:00 A.M.

La Sec.