REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000286.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIRETH YAKELINE NOGUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.847, asistida por el abogado JAIRO GREGORIO CRESPO SUAREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 267.989, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Inmueble bajo propiedad horizontal, de dos (02) plantas, constante de dos (02) baños, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor y dos (02) salas, con Estructura de Construcción: de concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla, Acabado de paredes: friso liso, Pintura Paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: panorámica, Estructura del techo: carmado-hierro, Cubierta Externa Techo: machihembrado/teja, Cubierta Interna Techo: no posee, Piso: cerámica-porcelana, Instalaciones Sanitarias: baño completo, Instalaciones Eléctricas: interna, Accesorios P:V: en ventanas, Conservación: bueno, Categoría; inmueble bajo propiedad Horizontal. en un área de construcción de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUDRADOS (203,18 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUDRADOS (212,75 Mts2), ubicada en la Calle Bolívar Esquina Calle Principal, Sector Rio Tocuyo Parroquia Camacaro del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal; SUR: Casa-Solar de Pastor Ocanto; ESTE: Const de Reny Parra y Casa-Solar de Hereida González y OESTE: Carrera Bolívar (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTISEIS MIL TRECIENTOS Y TREINTA SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 26.336,80), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA ELODINA ALVAREZ LUCENA y JOHANS RAFAEL SILVA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.925.670 y V-27.049.185, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MAIRETH YAKELINE NOGUERA PEREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) de octubre del 2022. Años: 211º y 163º.-
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.