REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de octubre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-0000271.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANIEL JOSE FERNANDEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.756, asistido por el abogado JOSE GREGORIO MONTES DE OCA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.497, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) casa Convencional Unifamiliar, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina y una (01) sala, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, tipo de ventanas: sin ventanas, estructura techo: hierro, Cubierta techo: zinc, Cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: sin baño, instalaciones eléctricas: interna, accesorios PV: sin rejas, Estado de conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (121,71 Mts2), edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano de uso Residencial, que posee una extensión de OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (809,27 Mts2) ubicadas en el Callejón Bendición de Dios, Barrio Cantaclaro, de esta Ciudad de Carora Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno del Consejo Comunal Cantaclaro; SUR: Casa solar de Aura Godoy; ESTE: Callejón Bendición de Dios (frente) y OESTE: Club Social y Deportivo Cantaclaro. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 29.289,43) Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AYSKEL CRISTY RODRIGUEZ y FRANCISCO FRANCO ADAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.412.297 y V-14.376.885, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce al ciudadano DANIEL JOSE FERNANDEZ GODOY, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiún (21) día del mes de octubre de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

Abg.EJP/mm.