REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 26 de Octubre del 2.022
Años 212° y 163°

Expediente Nº 2.682/22

Solicitante: EVILDA ROSA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.390.242, domiciliado en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara.
Abogado Asistente: CARLOS JOSE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 276.725.

Motivo RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. (Sentencia Definitiva)

En fecha 26 de Julio de 2022, se recibió por distribución solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento interpuesto por la ciudadana EVILDA ROSA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.390.242, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 276.725, presentó solicitud de rectificación de acta de Nacimiento, indicando textualmente lo siguiente: “ El caso es ciudadana juez que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar mi acta de nacimiento omitió totalmente el número de cédula de mi madre siendo lo correcto V- 4.200.576; así mismo quedo registrado de forma errónea el nombre de mi madre al colocar que soy hija de ALEJANDRINA AGUILAR siendo lo correcto MARIA ALEJANDRINA AGUILAR ESCALONA.…”. Acompañó su solicitud con el original del Acta de nacimiento, copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y de la ciudadana María Aguilar. Consta a los folios 01 al 04.
En fecha 03 de Agosto de 2022, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordenó notificar al Ministerio Público, y librar edicto para ser publicado en un periódico de circulación regional, consta al folio 05 al 06.
En fecha 04 de Octubre de 2022, compareció la ciudadana EVILDA ROSA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.390.242, debidamente asistida por el abogado Carlos Mendoza, Inpreabogado Nº 276.725 y consigno original del edicto. Consta al folio 08 y 09.
En Fecha 14 de Octubre de 2022, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio publico. Consta al folio 10 y 11.
Este Tribunal para decidir observa: Vistos los recaudos presentados por el solicitante, los cuales constituyen medio de prueba suficiente, observándose el error cometido en el acta de nacimiento y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Sanare, debe ACORDAR la rectificación del Acta de nacimiento de la ciudadana ya identificada EVILDA ROSA AGUILAR. Así se decide.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO, incoada por la ciudadana EVILDA ROSA AGUILAR ya identificada. En consecuencia, se ordena rectificar de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el acta de nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inscrita bajo No. 570 folio 290 frente, de fecha 25 de Noviembre de 1963, inserta en el libro de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en tal sentido se corrija Primero: Se inserte el número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante siendo lo correcto V- 4.200.576. Segundo: Se corrija el nombre de la madre de la solicitante, la cual quedo asentada como:.. “ es hija de ALEJANDRINA AGUILAR” , siendo lo correcto que la ciudadana EVILDA ROSA AGUILAR, es hija de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA AGUILAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 4.200.576 . En consecuencia se ordena asentar en el acta de nacimiento la nota marginal de lo indicado. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, líbrense el respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sanare, 26 de Octubre del año 2022. Años 212° y 163°
La Juez Provisorio,


Abg. Milangela M. Jiménez.

La Secretaria


Abg. María L. Vergara

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2: 30 p.m.