Quibor, tres (03) de octubre de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º

EXPEDIENTE N° 3847

DEMANDANTE: FRANCIS YOELIS MENDOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.898.991, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.848.
DEMANDADO: LUÍS ANGEL DÍAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.487.775, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.
NARRATIVA.

Se recibió en fecha 01 de junio de 2022, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en las sentencias 446 y 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 15 de mayo de 2014 y 1.070 de fecha 9 de diciembre de 2016, respectivamente, incoada por la ciudadana Francis Yoelis Mendoza Pérez, contra el ciudadano Luís Ángel Díaz Castillo (fs. 2 y 3, anexos de los folios 4 y 5).

Por auto de fecha 07 de junio de 2022, se admitió la demanda y se libró boleta de citación a la parte demandada, a través de los medios telemáticos, en virtud de que el demandado, no reside en el país, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 6 al 8).

En fecha 05 de agosto de 2022, la secretaria del tribunal dejó constancia de la citación de la parte demandada a través de los medios telemáticos, asimismo la parte demandada, a través del correo electrónico, envió la boleta de citación debidamente firmada (fs. 09 y 10); y en fecha 12 de agosto de 2022, el alguacil del tribunal consignó la boleta de Notificación y opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 11 al 13).
MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Francis Yoelis Mendoza Pérez, contra el ciudadano Luís Ángel Díaz Castillo, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en las sentencias Nros. 446 y 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 15 de mayo de 2014 y 1.070 de fecha 9 de diciembre de 2016, respectivamente, en este sentido se observa que:

La ciudadana Francis Yoelis Mendoza Pérez, en su demanda alegó que en fecha 08 de febrero del año 2019, contrajo matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara, con el ciudadano Luís Ángel Díaz Castillo; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 9 entre calles 3 y 4, sector Arenales de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez; que su unión matrimonial reinó la más completa armonía, comprensión y convivencia, pero con el pasar de los días entendió que no fue la mejor decisión, en virtud de que ocurrieron desavenencias a tal punto que imposibilitaron la vida en común y la continuidad del mismo; que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.

Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Francis Yoelis Mendoza Pérez y Luís Ángel Díaz Castillo, celebrado en fecha 08 de febrero de 2019, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Jiménez, parroquia Coronel Mariano Peraza Acta N° 9 (f. 4).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Francis Yoelis Mendoza Pérez y Luís Ángel Díaz Castillo (f. 5).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de las sentencias Nros. 446 y 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vinculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada fue debidamente citada, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, presentando una opinión favorable, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Francis Yoelis Mendoza Pérez y Luís Ángel Díaz Castillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana FRANCIS YOELIS MENDOZA PÉREZ, contra el ciudadano LUÍS ANGEL DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.898.991 y V-26.487.775, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Jiménez, parroquia Coronel Mariano Peraza Acta N° 9, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 04/2022, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA