Quíbor, dieciocho (18) de octubre de 2022.
Años: 212º y 163°
EXPEDIENTE Nº 3876.-
DEMANDANTE: MARYELIN RODRÍGUEZ VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.918.343, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: TIOMALY ANAIS ESCALONA GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.291.
DEMANDADA: ANA BEATRIZ JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.572.481, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MILEIBY ELIZABETH DOS SANTOS MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.940.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 20 de septiembre de 2022, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana Maryelin Rodríguez Valenzuela, debidamente asistida de abogada (fs. 1 y 2, anexo del folio 3 al 7). Por auto de fecha 28 de septiembre de 2022, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Ana Beatriz Jiménez Hernández, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la misma (fs. 8 y 9); en fecha 10 de octubre de 2022, la parte demandada, asistida de abogado, consignó escrito de contestación a la demanda, en el que reconoció en su contenido y firma el documento privado objeto de la demanda (f. 10). En fecha 13 de octubre de 2022, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, en virtud de que la ciudadana Ana Beatriz Jiménez Hernández, compareció al tribunal y se dio por citada (fs. 11 y 12).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Consta a las actas procesales que, la ciudadana Maryelin Rodríguez Valenzuela, debidamente asistida de abogada, en su escrito libelar alegó que, en fecha 15 de agosto de 2022, realizó una compra de unas bienhechurías a través de documento privado, a la ciudadana Ana Beatriz Jiménez Hernández, ubicada en la urbanización Banco Obrero de la ciudad de Quíbor, edificada en un terreno municipal, distinguida con el N° 4 de la calle 12 entre avenidas 18 y 19, sector La Ermita, parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, el cual le pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, inserto bajo el N° 46, tomo 18 de los Libros de autenticación de fecha 3 de marzo de 1998; señaló que le terreno ocupa una superficie de terreno de doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 m²), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: En línea de veinticinco metros (25 mts), con vivienda número 3 de la calle 12; Sur: en línea de veinticinco metros (25 mts), con vivienda número 5 de la calle 12; Este: en línea de diez metros (10 mts), con el fondo de la vivienda número 12 con callejón S/N, y Oeste: en línea de diez metros (10 mts), con calle 12 que es su frente; manifestó que las características son una vivienda unifamiliar con una sala, cocina, tres cuartos y dos salas de baños, con linderos perimetrales de paredes de concretos y bases de cemento; que la venta fue por la cantidad de dos mil quinientos dólares americanos (2.500 $), cuyo equivalentes en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. Estimó la demanda en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), equivalentes a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T).

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: original del instrumento privado de la compra venta realizada entre las ciudadanas Ana Beatriz Jiménez Hernández y Maryelin Rodríguez Valenzuela, sobre unas bienhechurías ubicada en la urbanización Banco Obrero de la ciudad de Quíbor, edificada en un terreno municipal, distinguida con el N° 4 de la calle 12 entre avenidas 18 y 19, sector La Ermita, parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara (f. 3); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Maryelin Rodríguez Valenzuela y Ana Beatriz Jiménez Hernández (fs. 4 y 5); copia simple de documento de compra venta, celebrado entre las ciudadanas Marianne Colina Reinoso y Ana Beatriz Jiménez Hernández, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto (fs. 6 y 7).

Por su parte, la ciudadana Ana Beatriz Jiménez Hernández, asistida de abogada, en su escrito de contestación a la demanda, reconoció el contenido y firma del documento privado, en los siguientes términos: “…PRIMERO: en este acto RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado firmado a los Quince (15) días del mes de Agosto del 2022 (…); SEGUNDO: en este acto RECONOZCO que es cierta la venta realizada, en fecha Quince (15) días del mes de Agosto del 2022. De un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Banco Obrero de Quíbor, edificada en un lote de terreno municipal, distinguido con el número 4, de la calle 12, entre avenidas 18 y 19, sector La Ermita, parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara (…) TERCERO: en este acto RECONOZCO que la venta fue por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.500$), cuyo equivalente en bolívares estimados según la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, para la fecha de suscripción del presente instrumento. Cuál ha sido cancelado por la compradora, a mi entera satisfacción, en dólares en efectivos. CUARTO: es por lo anteriormente señalado me doy POR CITADA y en este acto doy por RECONOCIDO TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO FIRMADO…”.

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana Ana Beatriz Jiménez Hernández, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado de compra venta, cursante al folio 3, entre las ciudadanas MARYELIN RODRÍGUEZ VALENZUELA y ANA BEATRIZ JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° y 163°.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria

ABG. ANAIS TORREALBA YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 02/2022, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

ABG. ANAIS TORREALBA YÉPEZ.