REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: MANUAL 2852
DEMANDANTE: MARIA ANGELICA SANDOVAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.725, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADOS:
CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.714, de este domicilio.
JOSMAR MILENA SANDOVAL MARQUEZ, MARIA VIRGINIA SANDOVAL DE PEREZ, MARIA ALEJANDRA SANDOVAL MARQUEZ Y MARLENE ALEJANDRINA MARQUEZ DE SANDOVAL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.084.240, V-14.826.521, V-15.352.934, V-7.321.580, todos de este domicilio.-
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELICA SANDOVAL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.725 asistida por el abogado
CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.714, de este domicilio, en contra de los ciudadanos JOSMAR MILENA SANDOVAL MARQUEZ, MARIA VIRGINIA SANDOVAL DE PEREZ, MARIA ALEJANDRA SANDOVAL MARQUEZ Y MARLENE ALEJANDRINA MARQUEZ DE SANDOVAL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.084.240, V-14.826.521, V-15.352.934, V-7.321.580; ahora bien alego el demandante que en fecha 21 de mayo de 2022 suscribió un contrato de compra venta de una parcela de terreno propio ubicada en la calle 11, entre carreras 5 y 6, sector La Playa, Barrio Santa Isabel, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguido con el Número Catastral 103042170167010, que consta con una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (178,38 Mts2), con todos los servicios básicos cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 18,30 mts con terrenos ocupados por locales comerciales, SUR: En línea de 18,24 mts con terrenos ocupados por Josmar Sandoval, ESTE: En línea de 10,67 mts con calle 11, que es su frente y OESTE: En línea de 8,89 mts con terrenos ocupados por Leopoldo Colmenarez. Este inmueble le perteneció al causante José Isabel Sandoval, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.067.239, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 201-1125, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 363.11.2.7.4753, protocolo folio real de año 2015, de fecha 16 de octubre del año 2015, de los libros de autenticaciones llevados por ese registro.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 20 de Septiembre del 2022, la ciudadana MARIA ANGELICA SANDOVAL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.725 asistida por el abogado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.714 solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de compra venta de una parcela de terreno propio ubicada en la calle 11, entre carreras 5 y 6, sector La Playa, Barrio Santa Isabel, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguido con el Número Catastral 103042170167010, que consta con una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (178,38 Mts2), con todos los servicios básicos cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 18,30 mts con terrenos ocupados por locales comerciales, SUR: En línea de 18,24 mts con terrenos ocupados por Josmar Sandoval, ESTE: En línea de 10,67 mts con calle 11, que es su frente y OESTE: En línea de 8,89 mts con terrenos ocupados por Leopoldo Colmenarez, por un monto de SEIS MIL DOLARES ($6000) suscrito entre su persona y los ciudadanos JOSMAR MILENA SANDOVAL MARQUEZ, MARIA VIRGINIA SANDOVAL DE PEREZ, MARIA ALEJANDRA SANDOVAL MARQUEZ Y MARLENE ALEJANDRINA MARQUEZ DE SANDOVAL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.084.240, V-14.826.521, V-15.352.934 y V-7.321.580. Asimismo por auto de fecha 18 de julio del 2022 se admitió la presente demanda.
En fecha 24 de Octubre de 2022, los ciudadanos JOSMAR MILENA SANDOVAL MARQUEZ, MARIA VIRGINIA SANDOVAL DE PEREZ, MARIA ALEJANDRA SANDOVAL MARQUEZ Y MARLENE ALEJANDRINA MARQUEZ DE SANDOVAL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.084.240, V-14.826.521, V-15.352.934 y V-7.321.580 debidamente asistidos por el abogado YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 226.192, presento diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunciaron a los lapsos legales y se dan por citados y reconocen tanto la firma como el contenido del documento privado, declarando “… acudimos ante su competente autoridad, para reconocer la venta realizada por nosotros a la ciudadana demandante identificada y renunciamos a los lapsos procesales…”.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia de fecha 24 de Octubre de 2022, los ciudadanos JOSMAR MILENA SANDOVAL MARQUEZ, MARIA VIRGINIA SANDOVAL DE PEREZ, MARIA ALEJANDRA SANDOVAL MARQUEZ Y MARLENE ALEJANDRINA MARQUEZ DE SANDOVAL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.084.240, V-14.826.521, V-15.352.934 y V-7.321.580 debidamente asistidos por el abogado YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 226.192, presento diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunciaron a los lapsos legales y se dan por citados y reconocen tanto la firma como el contenido del documento privado, declarando “… acudimos ante su competente autoridad, para reconocer la venta realizada por nosotros a la ciudadana demandante identificada y renunciamos a los lapsos procesales…”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de Contenido y Firma del documento sobre un inmueble cursante al folio 04. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELICA SANDOVAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.725 en contra de los ciudadanos JOSMAR MILENA SANDOVAL MARQUEZ, MARIA VIRGINIA SANDOVAL DE PEREZ, MARIA ALEJANDRA SANDOVAL MARQUEZ Y MARLENE ALEJANDRINA MARQUEZ DE SANDOVAL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.084.240, V-14.826.521, V-15.352.934 y V-7.321.580, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 04 del presente asunto, suscrito en fecha 21 días del mes de Mayo de 2022, entre la ciudadana MARIA ANGELICA SANDOVAL MARQUEZ y los ciudadanos JOSMAR MILENA SANDOVAL MARQUEZ, MARIA VIRGINIA SANDOVAL DE PEREZ, MARIA ALEJANDRA SANDOVAL MARQUEZ Y MARLENE ALEJANDRINA MARQUEZ DE SANDOVAL identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) día del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vcpe.-
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