REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


ASUNTO: KP02-V-2022-000416

DEMANDANTE: ROBERTO ENRIQUE LIENDO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.321.955, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:

DEMANDADO:
HECTOR ALFREDO ROSALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.949, de este domicilio.

JORGE LUIS LIENDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.851, de este domicilio.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha 22 de Abril del 20, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D CIVIL), por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE LIENDO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.321.955 de este domicilio, asistido por el abogado HECTOR ALFREDO ROSALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.949, la cual correspondió conocer por distribución a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 28 de abril del 2022, este Tribunal, lo dio por recibido, se insto a la parte a estimar el valor de la demanda en bolívares, a los fines de pronunciarse sobre su admisión. En fecha 10 de mayo del 2022, el demandante consigno mediante diligencia las unidades tributarias solicitadas. En fecha 12 de mayo del 2022, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho y se libra compulsa al demandado, ya identificado, para que de contestación a la demanda incoada en su contra, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE DE QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACIÓN.
En fecha 07 de junio del 2022, el Tribunal dejo constancia que el demandante, plenamente identificado en autos consigno copia del libelo de la demanda y su admisión a los fines de que se libre la compulsa seguidamente el Tribunal libro la compulsa a la parte demandada. En fecha 03 de agosto del 2022, este tribunal dicto auto mediante el cual se insto a la parte a consignar copia de cédula, la cual fue consignada mediante diligencia, recibida y agregada a los autos en fecha 12 de agosto del año en curso. En fecha 01 de agosto del 2022, el alguacil de este Tribunal JUAN GONZALEZ, consigno Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JORGE LUIS LIENDO PEREZ debidamente firmada. En fecha 03 de octubre del 2022, el Tribunal dejo constancia que el día 01/08/2022 venció lapso de Contestación a la Demanda, la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se advirtió a las partes que comenzó a computarse el lapso probatorio y concluido, la causa entrara en estado de sentencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
El reconocimiento de un instrumento privado es la declaración o confesión que hace el emplazado, de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó. Teniendo por objeto, hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público.
El caso de marras, corresponde a una demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por ROBERTO ENRIQUE LIENDO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.321.955, asistido por el abogado HECTOR ALFREDO ROSALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.949 en contra del ciudadano JORGE LUIS LIENDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.851, domiciliado en Final Barrio 23 de Enero, calle 3 entre 1 y 2, casa N° 20, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme a los establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, solicitan previo cumplimiento de las formalidades de Ley acuerde la comparecencia del ciudadano JORGE LUIS LIENDO PEREZ el documento de compra venta privada, que se anexa en la demanda, cursante en el folio 05 del expediente.
Por otra parte, estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada ciudadano JORGE LUIS LIENDO PEREZ, ya identificado en autos, no dio contestación a la misma, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Verificada la circunstancia de la falta de contestación de la demanda, por la parte accionada, tal como se evidencia de las actas procesales; entra a analizar esta juzgadora la procedencia y aplicabilidad al caso de autos, de la confesión ficta, establecida en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil:
“La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.”
Asimismo, este Tribunal observa que la parte demandada en su oportunidad procesal que le otorga la ley para promover alguna prueba que la favorezca, tampoco hizo uso de ese derecho, entendiéndose admitidos los hechos alegados por el actor, en este orden de ideas quien aquí decide considera menester citar el artículo 362 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado…”
Por lo que de acuerdo al artículo antes transcrito para que se produzca la confesión ficta es necesario el cumplimiento de ciertos extremos como son:
1. Que el demandado no diere contestación a la demanda;
2. Que nada probare que le favorezca; y,
3. Que no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Por lo que al no haber asistido el demandado a dar contestación a la demandada, ni haber hecho uso de su lapso para promover algo que le favoreciera; es decir, no cursa en autos prueba alguna promovida por la parte demandada que desvirtuara la petición de la accionante.
Por todo ello este tribunal procede a decidir dentro del lapso preceptuado en la norma contenida en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil venezolano, de la siguiente manera:.
DISPOSITIVO
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en el artículo 1.364 del Código Civil y 887 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en consecuencia se declara CON LUGAR, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.321.955 en contra del JORGE LUIS LIENDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.851.
En consecuencia, se DECLARA JUDICIALMENTE reconocido el documento privado constante de unas bienhechurías de su propiedad, consistente en árboles frutales y ornamentales, cercado con estantillos de madera, alambres de púas y tela metálica ubicadas en el Sector 4, parcela 10 “A”, parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida de los siguientes linderos: NORTE: calle principal, que es su frente, SUR: terrenos ocupados por José Bavaresco, ESTE: terrenos ocupados por Mario Liendo y OESTE: terrenos baldíos. El terreno es propiedad Municipal y mide ONCE METROS DE FRENTE POR SETENTA METROS DE FONDO (11 mts x 70mts). Así se decide. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR



ACA/SA/vcpe.-