REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: S-2022-002612
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: HILDA ESTHER CACERES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.031.127, actuando en nombre propio y de sus hijos los ciudadanos: WILMAR ANTONIO MARTINEZ CACERES, FRANCIA CAROLINA MARTINEZ CACERES y HUNGRIA YOLIBERT MARTINEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad NrosV-5.656.133, V-9.212.207 y V-10.171.641, respectivamente, asistidos por la Abg. MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698,en su condición de Defensora Publica Integral Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, en el cual solicitan ser declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujusPLINIO ANTONIO MARTINEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.128; quien falleció Ab-Intestato, en su domicilio Residencias del Este Edificio Burere Apto 3-C, Parroquia Santa Rosa, Barquisimeto Estado Lara, según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones, Año 2022, N° 1657, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación, se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos las ciudadanas: MARISELA DEL CARMEN GRATEROL DE SANTANDER y JOSE GREGORIO LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.877.415 y V-24.399.149, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: HILDA ESTHER CACERES DE MARTINEZ, WILMAR ANTONIO MARTINEZ CACERES, FRANCIA CAROLINA MARTINEZ CACERES y HUNGRIA YOLIBERT MARTINEZ CACERES, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve, Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de Independencia y 163° de Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis