REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de octubre del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2014-001119
DEMANDANTE: Abg. CRISTOBAL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.3.234.280, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.267, apoderado judicial de la Firma Mercantil ACOMPRICA C.A.-
DEMANDADO: Firma Mercantil COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA HOOVER, C.A, representada por el ciudadano EDGAR HOOVER MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.553.667.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, recibido por este Tribunal en fecha diez (10) de abril del 2014, suscrito por el abogado CRISTOBAL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro 3.234.280, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.267, apoderado judicial de la Firma Mercantil ACOMPRICA C.A, contra la Firma Mercantil COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA HOOVER, C.A, representada por el ciudadano EDGAR HOOVER MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.553.667, en la cual expresa, ocurro ante su competente autoridad para interponer demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto estado Lara, celebrado entre mi representada y la Firma Mercantil COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA HOOVER, C.A.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

-En fecha dieciséis (16) de septiembre del 2022, el Juez Magdiel Torres, se abocó al conocimiento de la presente causa, concediéndole un lapso de tres (03) días para que las partes manifiesten si poseen algún interés en continuar la presente causa, ya que la misma se encuentra, más de cinco (05) años sin impulso procesal, ahora bien, se observa que el demandante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de cinco (05) años, sin expresar algún interés procesal en la misma, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, presentada por el abogado CRISTOBAL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 3.234.280, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.267, apoderado judicial de la Firma Mercantil ACOMPRICA C.A.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) de octubre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.