REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Octubre del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2022-003921 // EXP MANUAL 3921
DEMANDANTE: ciudadana ENNY LENYNA GONZALEZ DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 18.334.810.-
DEMANDADO: ORLANDO JOSE SOSA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 19.371.714.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO PEROZO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.189.303.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 (1070/2016).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, este Tribunal recibió el escrito de Demanda de Divorcio en fecha veintisiete (27) de Octubre del 2022, intentada por la ciudadana ENNY LENYNA GONZALEZ DE SOSA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO PEROZO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.189.303.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la demandante que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección, Avenida Principal del Pedregal calle Pedro Matías Reyes casa número 212-613, Parroquia Chacao Municipio del mismo nombre del estado Miranda.
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la demandante indica que el ultimo domicilio conyugal es la siguiente dirección Avenida Principal del Pedregal calle Pedro Matías Reyes casa número 212-613, Parroquia Chacao Municipio del mismo nombre del estado Miranda, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado