REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000487

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana:DARLYN SARAITH LUCENA AGUILAR y GABRIEL ISAAC LUCENA AGUILAR,venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-26.750.316 y NºV-20.672.691, respectivamente, actuando en sus propios nombres y en representación sin poder de su padre ciudadano FRANK ANTONIO LUCENA GUTIERREZ, titular de la cedulada de identidad NºV-11.596.225, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº226.698, en el cual solicitan ser declaradosherederos dela ciudadana, MERLY MIZAIDA AGUILAR ANGULO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.268.294, quien falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 5828, del 25 de octubre del año 2021, expedida por Registro Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: MIRLA ALARCON y MARIA TONA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.609.236 y 9.624.297, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este TribunalCuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: AMALIA ROSA LOPEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lar