REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000765
Vista la diligencia suscrita por la abogada MARITZA CAMACARO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 240.706, asistiendo en este acto a los ciudadanos JAIRO JAVIER MELENDEZ y BEATRIZ ADRIANA BARON DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-15.262.587 y V-19.483.829, respectivamente, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 08-04-2022, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma la cedula de identidad de uno de los solicitantes V-15.265.587, siendo lo correcto V-15.262.587.

Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 08 de abril del 2022, en la cual aparare el numero de la cedula de identidad de uno de los solicitante V-15.265.587, siendo lo correcto V-15.262.587, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante del auto resolutorio de fecha 08 de abril de 2022, mediante el cual este Tribunal decreto TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JAIRO JAVIER MELENDEZ y BEATRIZ ADRIANA BARON DE MELENDEZ, ampliamente identificados, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec.-