REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de octubre de dos mil Veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: 3260
Solicitante : Jorge Luis Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.680, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.834 y de este domicilio, actuando con el carácter de propietario y depositario.
MOTIVO: SOLICITUD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 03 de octubre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud, presentada por el ciudadano Jorge Luis Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.680, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.834 y de este domicilio, actuando con el carácter de propietario y depositario, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa que el abogado al solicitar que este despacho remita a la Sala Constitucional el escrito libelar de la solicitud con anexos, no utilizó el mecanismo procesal para obtener la satisfacción de su pretensión, de dilucidar en la causa PENAL KP01-P-2022-00094, que lleva ante la Corte de Apelaciones, contra el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en lo concerniente al expediente Nº KP01-S-2019-2409, objeto de la controversia por desposesión Jurídica del Hecho un vehículo Toyota Camry, es por esto que la petición formulada por el abogado, Jorge Luis Mogollón, antes identificado, no fue realizada por las vías regulares de allí que resultaran improcedentes las solicitud sobre el asunto debatido. En virtud de ello este Juzgador considera inoficioso conocer el fondo de la solicitud y declarar su improcedencia por resultar inoficioso iniciar el procedimiento de la cual este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, por ser un asunto de materia penal.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ¬IMPROCEDENTE, la solicitud, presentada por el ciudadano Jorge Luis Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.680, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.834 y de este domicilio, actuando con el carácter de propietario y depositario.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) días del mes de octubre del dos mil veintidós (2022)
La Juez Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
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