REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
Nº MANUAL-F-2022-1816
DEMANDANTE: ciudadano: FRANK ALEJANDRO CASTILLO PARADAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las cédula de identidad Nro. V-12.435.056.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ciudadano: LUIS FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.825
DEMANDADA: ciudadana: LUISA FERNANDA CASTILLO PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.786.776.
MOTIVO: DIVORCIO 185/ 693-2015.
SENTENCIA: Definitiva.
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Julio del 2022, el ciudadano FRANK ALEJANDRO CASTILLO PARADAS, antes identificado, solicitó el divorcio con fundamento artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Argumenta el demandante en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha nueve de enero del año 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, del Municipio Palavecino del estado Lara, según consta en Acta Nº 238 de los libros de matrimonios del año 2014; que establecieron su domicilio conyugal en la carrera 19 esquina calle 12, Torre Stumpo, apartamento 7, Barquisimeto estado Lara, que de esa unión matrimonial No procrearon hijos.
Que desde el día 02 de febrero del 2022, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 21 de julio de 2022, se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre del año en curso, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación de la ciudadana LUISA FERNANDA CASTILLO PARDO, enviada el día 27/09/2022 a través del correo electrónico assiul@gmail.com y al número de whatsapp +34 671379627, la cual fuè recibida por las dos vías, consignando anexos de los captures del mensaje de whatsapp., habiéndose cumplido los extremos de ley.
En fecha 28 de septiembre del 2022 la suscrita Secretaria Suplente del tribunal, deja constancia que en dicha fecha realizó video llamada al demandada ciudadana LUISA FERNANDA CASTILLO PARDO, mediante la cual fue certificada el estatus de la citación telemática complementaria efectuada en fecha 27/09/2022 por el alguacil de este juzgado; cumpliéndose con los parámetros de la citación complementaria establecida en la resolución Nº 05/2020.
En fecha 29 de septiembre del 2022, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
En fecha 29 de septiembre de 2022, fue notificado al Abogado JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público del estado Lara.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 09 de enero de 2014, por ante el Registro Civil Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, del Municipio Palavecino del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano FRANK ALEJANDRO CASTILLO PARADAS, contra la ciudadana: LUISA FERNANDA CASTILLO PARDO, plenamente identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 9 de enero del 2014.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.-
La Secretaria Suplente.
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Supl.,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy/ig
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