REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
Nº MANUAL-X-2022-3
(Asunto Principal Nº MANUAL-V-2022-2500)
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil VALLE MADONNA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 14 de octubre del 1993, bajo el N° 12, tomo 3-A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOMALY FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.234, actuando con carácter de Apoderada Judicial (según consta en poder otorgado por ante la Notaria Segunda de Barquisimeto, bajo el Nº 6, tomo 41, de fecha 28/05/2021)
DEMANDADO: SAMUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.334.552.
TERCERO SUBROGADO:WILMER GOYO, titular de la cedula de identidad N° 16.532.041,
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA-HOMOLOGACIÓN)
I
Revisadas las actuaciones que anteceden y vista la fórmula de autocomposición procesal efectuada en fecha 27 de octubre del 2022 por la abogada YOMALY FALCON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por otra parte el ciudadano WILMER GOYO, titular de la cedula de identidad N° 16.532.041, asistido por el abogado Deivis Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.259, en su condición de tercero quien se subroga de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.299, ordinal 1 del Código Civil y manifiesta en su condición de tercero, aceptar los derechos y acciones que mantenía el arrendatario demandado con la parte actora, comprometiéndose a efectuar el pago de la deuda, de acuerdo a lo establecido en el contrato de arrendamiento, todo ello por ser quien ocupa el inmueble para uso de un taller mecánico ubicado en la Avenida Morán con 3, identificado con el N° 7, Centro Comercial La Fundación, Barquisimeto estado Lara, quedando plasmado tal acuerdo en los siguientes términos:
“…las partes arriba mencionados proceden a efectuar la siguiente propuesta: En razón del ofrecimiento antes indicado me subrogo en los derechos y acciones que mantenía el arrendatario demandado con la parte actora, por lo que me comprometo a efectuar el pago de la deuda adquirida de la siguiente manera, PRIMERO: La Suma de quinientos dólares americanos (500 USD), mensuales, a partir del primero de noviembre del presente año. SEGUNDO: La Segunda cuota el primero de enero del año 2021, y la ultima cuota en el mes de febrero ambos meses del año 2023, de igual forma me comprometo con la demandante a suscribir el Contrato de arrendamiento que regularice la relación Locativa, que nace en virtud de la presente Subrogación, en este estado la representación de la parte actora expone: Expresamente acepto el ofrecimiento realizado por el tercero ocupante del inmueble objeto de la medida y por tanto lo reconozco a partir de este momento, como arrendatario subrogado de los derechos y acciones que tenía el demandado sobre el inmueble en cuestión, de igual forma deja constancia que por acto por separado de manera extrajudicial se elaborará el respectivo contrato de arrendamiento por el cual se finiquitara la relación arrendaticia que existió entre mi representado y la parte demandada.
II
Ahora bien, en relación con la formula de autocomposición procesal que celebran las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, conforme a poder que cursa al folio 16 del expediente; asimismo, el ciudadano Wilmer Goyo, debidamente asistido de abogado, quien al momento de ejecutar la medida de secuestro decretada, alegó ser quien ocupaba el inmueble para uso de un taller mecánico, observando esta juzgadora efectivamente tal circunstancia, subrogándose a la deuda y comprometiéndose a cancelarla conforme el ordinal 1° del articulo 1.299; razón por la cual, resulta procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA FÓRMULA DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, suscrita por la abogada YOMALY FALCON,en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VALLE MADONNA C.A. y el tercero subrogado, ciudadano WILMER GOYO, en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163°.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,
MSLP/ Godoy /yo
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