REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
Nº MANUAL-S-2022-2833
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.083.765, asistido en este acto por el abogado en Ejercicio: David Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.169, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 28, entre Avenida Venezuela y carrera 27, casa numero 26-87, Barquisimeto de la Parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: JOSE GREGORIO CASTAÑEDA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy/ig