REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil veintidós
212° y 163°

Nº MANUAL-S-2022-2599
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: RUBEN MARCONIS ORTIZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.527.210, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio: NEDITZA PATRICIA LOPEZ ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 252.900, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Avenida Libertador a 39.62 metros de eje de la Calle 46, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 210.1051, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.2264, de fecha 15 de Julio de 2022, cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: RUBEN MARCONIS ORTIZ ROMERO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-