DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: GEOVANNY MANUEL PALACIO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-14.635.219, debidamente asistido por el DR. PABLO A, UTRERA R. abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 123.146.-

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
_________________________________________________________________


Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 27/09/2022, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del Ciudadano: GEOVANNY MANUEL PALACIO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-14.635.219, debidamente asistido por el DR. PABLO A, UTRERA R. abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 123.146, en la siguiente dirección: Avenida Gumilla, Urbanización Manoa, Local Nº 6, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico a la ciudadana: CARMEN JOSEFA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.939.823 en su carácter de propietaria del local inspeccionado, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.
.

























SOLICITUD Nº 22.465-22
LEGM/YNSM//Betsy R.-
Asiento: ____________