PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 16 de Marzo de 2022 fue distribuida la presente solicitud digitalmente de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ANDRES RAFAEL ZERPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.389.533, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE ROSARIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 191.287, parte solicitante, manifestando que los ciudadanos LUCIA MARTINEZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.620.148, falleció el día 08/06/2018, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Bella Vista, Calle Parayaute, casa Nº36-24 de San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar y JOSE ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.592.082, falleció el día 30/09/1.976. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.615-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano ANDRES RAFAEL ZERPA MARTINEZ, en su carácter de hijo de los de cujus, solicita que sea declarado como único universal heredero, de los fallecidos.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) las copias certificadas de las actas de defunción y copias simples de las cédulas de identidad de los fallecidos b) Copia certificada del acta de matrimonio de los de cujus y C) copias certificadas de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del hijo de los fallecidos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano ANDRES RAFAEL ZERPA MARTINEZ en su carácter de hijo del fallecido, es el llamado a suceder de los de cujus LUCIA MRTINEZ DE ZERPA y JOSE ZERPA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos ciudadanos LUCIA MARTINEZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.620.148, falleció el día 08/06/2018, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Bella Vista, Calle Parayaute, casa Nº36-24 de San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar a consecuencia de EVENTO VASCULAR CEREBRAL HEMORRAGIA CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, según acta de defunción Nº 864 y JOSE ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.592.082, falleció el día 30/09/1.976, a consecuencia de PERICARDITIS CRONICA ADHESIVA según acta de defunción Nro. 909; al ciudadano ANDRES RAFAEL ZERPA MARTINEZ, en su carácter de hijo de los fallecidos, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 19 días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA


GRECIA MARCANO


EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.615-22
GM/Js/Elimar