PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 28 de Julio de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano LUIS RAMON NAVARRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.033.579, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MILAGROS RAFAELA GONZALEZ MARTINEZ y MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.498.372 y V-13.121.286, respectivamente e igualmente del ciudadano FELIX AGUSTIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.032.456, en su carácter de esposo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ESTIVEN FLORES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 309.831, parte solicitante, manifestando que la ciudadana LUISA BELTRANA MARTINEZ VARGAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.783.134, falleció el día 27/10/2.014, en el Hospital General de Carapuno del Estado Sucre. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.729-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano LUIS RAMON NAVARRO MARTINEZ e igualmente las ciudadanas MILAGROS RAFAELA GONZALEZ MARTINEZ y MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ MARTINEZ, en su carácter de hijos, así como FELIX AGUSTIN GONZALEZ, en su carácter de cónyuge, solicita que sea declarados como únicos y universales herederos de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a)Original del acta de matrimonio b) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; c) copia certificada de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano LUIS RAMON NAVARRO MARTINEZ e igualmente las ciudadanas MILAGROS RAFAELA GONZALEZ MARTINEZ y MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ MARTINEZ, en su carácter de hijos, así como FELIX AGUSTIN GONZALEZ, en su carácter de cónyuge, son los llamado a suceder de la de cujus ciudadana LUISA BELTRANA MARTINEZ VARGAS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida LUISA BELTRANA MARTINEZ VARGAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.783.134, falleció el día 27/10/2.014, en el Hospital General de Carapuno del Estado Sucre, a consecuencia de INSUFICIENCIA VENTILATORIA AGUDA, según acta de defunción Nro. 0841; a los ciudadanos LUIS RAMON NAVARRO MARTINEZ, MILAGROS RAFAELA GONZALEZ MARTINEZ y MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ MARTINEZ, en su carácter de hijos, así como FELIX AGUSTIN GONZALEZ, en su carácter de cónyuge, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 17 días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.729-22
GM/Js/JJFF
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