REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 27 de Octubre del año 2022.
211º y 163º

ASUNTO: 505-2022
RESOLUCION N°: 30

Vistos el escrito presentado el día 24 del mes y año en curso, por el abogado EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.575, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Bello, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandante.
Al respecto de una revisión exhaustiva realizada a los folios que conforman la presente causa que por ACCION REIVINDICATORIA tiene incoada el ciudadano NEOMAR JOSE BOLIVAR PEREZ contra VIRGNIA ROMIRA SOLORZANO, ambos identificados en autos, observa este Tribunal que el Escrito de Oposición que nos ocupa se encuentra suscrito solo por el mencionado Abogado que lo consigna, es decir, no se encuentra asistiendo a ninguna de las partes, y en el mismo manifiesta expresamente que actúa …” con la legitimidad que consta en autos…” . Pudiendo observarse igualmente que no cursa en autos poder alguno que faculte al Abogado en ejercicio EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, ya identificado, para actuar en el presente juicio.
Así las cosas, tenemos que:
El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”. (subrayado y comillas nuestras).

Vistas así las cosas resulta forzoso para este Tribunal desechar la oposición formulada, por las razones expuestas. Así se resuelve.





DECISIÓN
En fuerzas de las consideraciones expuestas precedentemente, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, supra identificado.
Segundo: Se ordena por auto separado admitir las pruebas ofrecidas por las partes intervinientes en el presente procedimiento.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia.
LA JUEZ

JENNIFER ANZIANI SALAZAR.
LA SECRETARIA Acc.

JOHANNY MARIÑO.
La anterior decisión fue publicada en la misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).
LA SECRETARIA Acc.

JOHANNY MARIÑO.



ASUNTO: 505-2022
RESOLUCION N°: 30