REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Octubre del año 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-S-2022-878
Resolución Nº: PJ0262022000081
En fecha 13 de Julio del 2022, la ciudadana MARINA DE LOS ANGELES APPICE AVILES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.726.671, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: CARLOS RUIZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 302.037, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse incurrido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil incluir mi nombre e informante del deceso, quien a la vez es descendiente (hija) del señalado de cujus como MARINA DE LOS ANGELES APPICE AVILES .
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada el acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARINA DE LOS ANGELES APPICE AVILES.
SEGUNDA:
En fecha 14 de Julio del año 2022, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERA:
En fecha 9 de Agosto de 2022, la ciudadana MARINA DE LOS ANGELES APPICE AVILES. supra identificada presentó diligencia, mediante la cual consigna original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 6 de Agosto de 2022 el edicto debidamente publicado, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, y vencido el lapso de los diez días de despacho siguientes, no se presentó ninguna persona interesada en la presente solicitud.
CUARTA:
En fecha 16 de Octubre de 2014, fue notificada la abogada MAGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico , a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana MARINA DE LOS ANGELES APPICE AVILES.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar que se incurrió en el error material al momento de asentar en el acta de defunción obviando el nombre de la ciudadana: MARINA DE LOS ANGELES APPICE AVILES , quien a la vez es descendiente (hija) del señalado de cujus y en virtud de su omisión en el Acta correspondiente este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana MARINA DE LOS ANGELES APPICE AVILES, Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de defunción del ciudadano MICHELE APPICE, acta Nº 2772 en el Libro 11, de los libros de Actas de Defunción llevado el Registro Civil durante el año 2011, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez (10:00 a,m.) de la mañana .
La Secretaria
Nancy Guevara García
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