REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de octubre del año 2022
212º y 163º
ASUNTO: FP02-S-2022-874
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000073
En fecha 21 de Julio del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana VIRMA GREGORIA CORALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.570.974, debidamente asistida por la Abogada HEIDDY GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el numero Nº67.247.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge VIRMA GREGORIA CORALES GARCIA, que contrajo matrimonio civil en fecha 09 de agosto del año 1984, con el ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.570.146, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 471, Libro 4, Tomo M1,al Folio 323 de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 1984.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Barrio Nueva Esperanza, Calle los Olivos, casa N° 73, Parroquia Vista Hermosa, del Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace Treinta y seis años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que no procrearon hijos, ni se gestaron bienes de fortuna que repartir durante su unión matrimonial.
En fecha 21 de Julio del año 2022, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ CAMPOS, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 08 de Agosto del año 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin firmar por el ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ CAMPOS, ya identificado.
En fecha 09 de agosto del año 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana HEIDDY GARCIA, abogada asistente de la ciudadana VIRMA GREGORIA CORALES GARCIA, arriba identificada, donde solicita se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 10 de agosto del año 2022, este Tribunal de Conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar cartel de citación al ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ CAMPOS, up supra.
En fecha 16 de septiembre del año 2022, se recibió diligencia de la ciudadana VIRMA GREGORIA CORALES GARCIA, up supra, debidamente asistida por la ciudadana HEIDDY GARCIA, abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.247, en donde consigna cartel de citación debidamente publicado en el diario digital El Luchador.-
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 29 de septiembre del año 2022, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 09 de agosto del año 1984.-Que no procrearon hijos.-Que se separaron hace aproximadamente treinta y seis años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana VIRMA GREGORIA CORALES GARCIA, contra el ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ CAMPOS, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSANA DUERTO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSANA DUERTO
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