REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de octubre del año 2022
212º y 163º
ASUNTO: FP02-S-2022-981
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000081
En fecha 29 de julio de 2.022, fue recibida por ante este Juzgado causa por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: RODRIGO FRANCISCO GUTIERREZ GUTRIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.556.999, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 20.976, y de este mismo domicilio, y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 93 y 149 de la Ley Órganica de Registro Civil, planteándose en el presente procedimiento de acta de nacimiento, que se encuentra asentada bajo el N° 1846, folio 30, libro 7, de Registro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolivar, durante el año 1990, correspondiente al ciudadano RODRIGO FRANCISCO GUTIERREZ GUTIERREZ, UNICO: que al momento de asentar su nombre, se colocó “RODRIGO FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ”, siendo lo correcto “RODRIGO FRANCISCO GUTIERREZ GUTIERREZ” a tal efecto contentivos de: tal como se evidencia en su certificado de calificación de 6to grado 2da etapa de educación básica, título de bachiller en ciencias, Certificación de Calificaciones, Constancia de Buena Conducta, Constancia de participación en Labor Social, Copia de Cédula de identidad, Copia de Consulta de datos del registro electoral, copia de Registro único de Información Fiscal (RIF), Copia de Acta de defunción de su padre FRANCISCO JOSE GUTIERREZ BRANCHI, Record académico, certificado de cumplimiento de servicio comunitario copia de Estado de Cuenta Corriente y Pasaporte; marcados con las letras “B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M y N” del solicitante: RODRIGO FRANCISCO GUTIERREZ GUTIERREZ, El Tribunal para dictar el fallo correspondiente, previamente considera:
UNICA:
Se evidencia de los Anexos marcados certificado de calificación de 6to grado 2da etapa de educación básica, título de bachiller en ciencias, Certificación de Calificaciones, Constancia de Buena Conducta, Constancia de participación en Labor Social, Copia de Cédula de identidad, Copia de Consulta de datos del registro electoral, copia de Registro único de Información Fiscal (RIF), Copia de Acta de defunción de su padre FRANCISCO JOSE GUTIERREZ BRANCHI, Record académico, certificado de cumplimiento de servicio comunitario copia de Estado de Cuenta Corriente y Pasaporte; marcados con las letras “B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M y N” todas en donde se señala con el nombre del prenombrado: RODRIGO FRANCISCO GUTIERREZ GUTIERREZ.-
Es por lo que en fecha 05 de agosto de 2.022, este Juzgado citó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer la oposición si lo estimaren pertinente.En fecha 11-08-2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA N° 20.976, consignando al tribunal Cartel de Notificación publicado en ujn diario de circulación Nacional, (ULTIMAS NOTICIAS) de fecha Miércoles 10 de agosto de 2.022. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, asi se hizo constar en fecha 14 de Octubre de 2022, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 20 de Septiembre de 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira, en su caracer de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta pública emitió opinión NO tiene nada que objetar en la presente solicitud, y solicita se suprima el tercer nombre en dicha Acta de Nacimiento.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, el ciudadano: RODRIGO FRANCISCO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.556.999, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE NACIMIENTO del prenombrado RODRIGO FRANCISCO GUTIERREZ GUTIERREZ, consta que tiene como nombre, RODRIGO FRANCISCO, tal como se evidencia en su certificado de calificación de 6to grado 2da etapa de educación básica, título de bachiller en ciencias, Certificación de Calificaciones, Constancia de Buena Conducta, Constancia de participación en Labor Social, Copia de Cédula de identidad, Copia de Consulta de datos del registro electoral, copia de Registro único de Información Fiscal (RIF), Copia de Acta de defunción de su padre FRANCISCO JOSE GUTIERREZ BRANCHI, Record académico, certificado de cumplimiento de servicio comunitario copia de Estado de Cuenta Corriente y Pasaporte; marcados con las letras “B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y N” y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y Así se declara.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del solicitante RODRIGO FRANCISCO GUTIERREZ GUTIERREZ, en donde consta que por error involuntario se transcribió el nombre del solicitante RODRIGO FRANCISCO JOSE, siendo el correcto “RODRIGO FRANCISCO”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE NACIMIENTO de “RODRIGO FRANCISCO” asentada en el acta bajo el N° 1846, Folio 30, Libro 7, Tomo III, de Registro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolivar, durante el año 1990, así como en los libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos mil Veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA
ROSANA DUERTO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9:00 a.m)
LA SECRETARIA
ROSANA DUERTO.
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