REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de octubre del año 2022
212° y 163°
ASUNTO: FP02-S-2022-645
RESOLUCION: PJ0242022000080
En fecha 21 de Junio del año 2022, fue recibida por ante este Juzgado Causa por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano JOSE LUIS CICCARELLI CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.175.112, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO DA CORTE REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 154.180, y de este mismo domicilio, y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su padre ciudadano ELIO CICCARELLI ARMELLINO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.723.439, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en el presente procedimiento de Acta de Defunción, que se encuentra asentada bajo el Nº 526, Folio 526, Libro 1, Tomo D, del Registro de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 2009, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: -que al momento de Transcribir el Acta de defunción, se registro que su fecha de nacimiento era el 1ro de enero del año 1999, además se escribió que al momento de su muerte tenía diez (10) años, siendo correcto, que su fecha de nacimiento fue el cuatro (04) de mayo de mil novecientos cuarenta y tres (1943) y tenia sesenta y cinco (65) años al momento de su muerte. Lo cual se evidencia en anexos que se acompañan, a tal efecto contentivos de: copia de la cédula de identidad del difunto, marcado con la letra “B” y originales y copias de acta de matrimonio y defunción del ciudadano ELIO CICCARELLI ARMELLINO. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Se Evidencia de los Anexos presentados por el solicitante, contentivos de Copias de: Cédula de Identidad y acta de matrimonio, que la fecha de nacimiento del difunto fue el 04/05/1943, asimismo con dichos anexos se desprende lo alegado por el solicitante que al momento de la muerte del ciudadano ELIO CICCARELLI ARMELLINO, arriba identificado, tenia sesenta y cinco (65) años de edad.-
Es por lo que en fecha 21 de Junio del año 2022, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. En fecha 19-11-2021, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE DA CORTE, abogado asistente del ciudadano JOSE LUIS CICCARELLI CEDEÑO, arriba identificado, consignando al tribunal Edicto de Notificación publicado en un Diario de circulación Nacional, (ULTIMA NOTICIAS) de fecha 23 de Septiembre de 2022. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, así se hizo constar en fecha 21 de Junio del año 2022, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 05 de Octubre del año 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta publica no emitió la opinión correspondiente.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano JOSE LUIS CICCARELLI CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.175.112, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE DEFUNCIÓN del prenombrado difunto ELIO CICCARELLI ARMELLINO, consta que nació el 04/05/1943 y tenia sesenta y cinco (65) años de edad al momento de su fallecimiento, como lo indica los documentos de: Cédula de Identidad, Acta de nacimiento y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y Así se Decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus ELIO CICCARELLI ARMELLINO, en donde consta que al momento de Transcribir el Acta de defunción, se registro que su fecha de nacimiento era el 1ro de enero del año 1999, además se escribió que al momento de su muerte tenía diez (10) años, siendo correcto, que su fecha de nacimiento fue el cuatro (04) de mayo de mil novecientos cuarenta y tres (1943) y tenia sesenta y cinco (65) años al momento de su muerte, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Defunciones y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE DEFUNCIÓN del de Cujus ELIO CICCARELLI ARMELLINO, asentada en el Acta bajo el Nº 526, Libro 1, Tomo D, folio 526, de Registro de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 2009, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA.

ROSANA DUERTO.




Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (10 :00 a..m.)
LA SECRETARIA.

ROSANA DUERTO.