REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO: FH01-V-2001-000096 ASUNTO ANTIGUO: 24400


De una revisión minuciosamente de las actas procesales que conforman este expediente, de las mismas se observo que:

Que en fecha 10/04/2001 llegan las presentes actuaciones contentivas de recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 27/03/1998 por el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Heres, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, que declaró SIN LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS propuesto por la empresa mercantil Inversiones Dora C.A contra OLGA BLANCO DE CASTELLANO, interpuesto por el abogado Pedro Oviedo en fecha 20/05/1998, siendo admitida dicha apelación en esa misma fecha en ambos efectos.-

Que en fecha 14 de noviembre de 2001 se libró boleta de notificación a la parte demandada para proceder a dictar sentencia.

Que en fecha 23/01/2012 se avoco al conocimiento de la presente causa el juez de este despacho el abogado José Rafael Urbaneja Trujillo y ordena la notificación de las partes.-

Que el aguacil de este despacho deja constancia en fecha 26/01/2015 que en virtud que ha transcurrido más de (03) años se le ha hecho imposible localizar a la ciudadana OLGA BLANCO DE CASTELLANO a y la empresa INVERSIONES DORA C.A.-

Seguidamente se ordeno la notificación de las partes en fecha 29/01/2015 de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

La jueza de este despacho Soraya Charbone en fecha 27/06/2022 se aboco al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes, posteriormente el alguacil de este despacho deja constancia en fecha 29/06/2022, que en horas de

despacho virtual el día 28/06/2022 notificó a la coapoderada judicial de la empresa INVERSIONES DORA C.A, así mismo manifestó que se le ha hecho imposible localizar a la ciudadana Olga Blanco de Castellano.

Ondeándose la notificación de la ciudadana Olga Blanco de Castellano en fecha 01/07/2022 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de procedimiento civil.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Juzgadora antes de decidir señala, que el demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa ni se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido aproximadamente seis (06) años. En tal sentido, considera esta juzgadora traer a colación una sentencia reciente de fecha 07/07/2022 de la Sala Constitucional, la número 0263, mediante la cual ratificó su criterio en sentencias nros. 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras mediante la cual estableció lo siguiente:

“… sic … el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala número 416/2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”).
“….(sic)….

En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala número 2.673 del 14 de diciembre
de 2001, caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en los siguientes términos:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”
(resaltado del tribunal).

En atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y visto que desde el 14/11/2001 transcurrió un lapso de más de veinte (20) años sin que las partes hayan manifestado interés en la causa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, conforme al criterio antes transcrito ya que no se aprecia ninguna causal de orden público en la resolución de la presente controversia. Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION por PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por INVERSIONES DORA, C.A contra OLGA BLANCO DE CASTELLANO, up supra identificados.

Una vez firme este fallo interlocutorio remítanse el expediente a su tribunal de
origen.


Publíquese y déjese copia, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.



En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (0:15 p.m.).
SACH/LBE/yettsimar